17-04-2012
Piden cárcel por circular a 208 kilómetros por hora en la autopista.
El acusado reconoce que circulaba rápido pero dice que creía que no superaba los 200km/h La defensa reclama la absolución aplicando el margen de error del radar. Diario Segre. Miercoles, 18 de Abril de 2012. M.A.MARTÍN. LLEIDA Un conductor se sentó ayer en el banquillo de los acusados por circular a 208 kilómetros por hora en la AP-2 a su paso por Lleida en noviembre de 2010.
Un radar móvil de los Mossos d´Esquadra detectó que el chófer circulaba a esa velocidad, por lo que superaba en más de 80 kilómetros la velocidad máxima de la vía (120). La Fiscalía considera que el acusado cometió un delito contra la seguridad en el tráfico y solicita una pena de cuatro meses de prisión, además de dos años de retirada del carnet de conducir. El acusado, vecino de Sant Feliu de Llobregat, reconoció en el juicio celebrado ayer en el juzgado de lo Penal número 3 de Lleida que circulaba rápido pero "creía que iba a 180 kilómetros". Además, el conductor aseguró que el limitador de velocidad del coche "no me avisó de que iba a esa velocidad". A preguntas de la titular del juzgado de lo Penal número 3 aseguró que el limitador de velocidad estaba fijado en 160 kilómetros por hora. La defensa del acusado, representada por el abogado Xavier Prats ( Prats Advocats), solicitó ayer la libre absolución al considerar que aplicando el margen de error del radar (de hasta el 7%) el acusado no circulaba a más de 200 kilómetros por hora. De hecho, según los cálculos de la defensa (aplicando ese margen de error del aparato) el coche iba a una velocidad que oscilaba entre los 195 y los 199 kilómetros por hora teniendo en cuenta de que se trataba de un radar móvil ubicado en el interior de un coche patrulla. Precisamente esa velocidad no podría ser considerada delito. El Código Penal considera velocidad excesiva circular a una velocidad que supere en 80 kilómetros por hora a la máxima permitida en vías interurbanas (en este caso 120). Además, el letrado del acusado señaló que diversas sentencias de Audiencias Provinciales han aplicado este margen de error para absolver a conductores que fueron sorprendidos cuando circulaban las velocidad establecidas en el Código Penal. En el juicio declararon dos agentes de los Mossos d´Esquadra que aseguraron que el radar había pasado los últimos controles. El encargado del radar afirmó que estaba en el interior de un coche en la mediana de la autopista. El juicio quedó visto para sentencia.