La falta de pisos sociales y una ley excesivamente garantista con los okupas, principales causas de la okupación
28 Feb, 2022

Desgraciadamente, en estos últimos años la okupación de viviendas en Lleida es una constante que se repite con demasiada frecuencia y que, en ocasiones, genera graves problemas de convivencia y de habitabilidad para el conjunto del inmueble. Desgraciadamente, un buen ejemplo lo encontramos la pasada semana cuando el okupante de un piso situado en la calle Sant Ruf provocó un incendio, que obligó a desalojar a treinta vecinos del edificio.

Sin lugar a dudas, la okupación de viviendas es un problema complejo y de difícil solución. Cabe destacar que la mayor parte de las okupaciones de pisos son realizadas por grupos organizados que después se dedican a realquilar las viviendas a familias necesitadas. La gran mayoría de los pisos okupados son propiedad de entidades financieras (ahora en menor medida al reducirse significativamente el parque de viviendas en posesión de entidades financieras), aunque también se producen este tipo de asaltos en pisos de propietarios particulares.

El pasado domingo el diario Segre dedicó una de sus páginas a analizar esta situación contando para ello con la colaboración de Xavier Prats, director de Prats Advocats y director comercial de Finques Prats. Para el abogado leridano, especializado en derecho inmobiliario, una de la principales razones de este problema no radica tanto en las personas que okupan los pisos, algunas de ellas realmente con situaciones vitales de extrema necesidad, si no en la falta real de construcción de viviendas sociales, protegidas o subvencionadas por parte de las diferentes administraciones, locales, autonómicas y estatales. Desde hace tiempo las administraciones han abandonado su deber de promover este tipo de viviendas, como siempre se había hecho, ya sea en régimen de alquiler o venta.

Uno de los principales problemas a la hora de recuperar un piso okupado radica, tal y como manifiesta Xavier Prats, en una normativa muy garantista para las familias vulnerables o necesitadas de protección. Aunque, en la inmensa mayoría de los casos se recuperan las propiedades el proceso es muy largo. Xavier Prats nos comenta en su colaboración con el Diario Segre que la media es de unos ochos meses; algunos se alargan más como en el caso de una pareja de vecinos de Lleida, representada por Prats Advocats, que recuperó un ático que les habían okupado en la Pineda tras una batalla judicial de dos años.

Ante una okupación, Xavier Prats, director del despacho de abogados Prats Advocats, aconseja, en primera instancia, constatar cuánto tiempo llevan los okupas en el piso. Un aspecto a tener muy en cuenta ya que si podemos demostrar que llevan menos de 24 horas en la vivienda el desalojo puede ser autorizado por el juez de una manera prácticamente inmediata.

Una vez detectado el problema, la mediación con los okupadores del piso se presenta como una de las mejores opciones para recuperar el piso, dada la lentitud del proceso judicial. En el caso de que la mediación no llegue a buen puerto, el siguiente paso será presentar una denuncia; en ese punto, el okupa tiene 10 días para acreditar que tiene permiso para estar en esa casa, de lo contrario, se inicia el procedimiento judicial. Una vez iniciado es trabajo del juez y la fiscalía investigar los hechos, pero, lamentablemente, este es un proceso bastante largo y costoso.

En relación con la okupación de pisos cabe señalar que la semana pasada el Parlamento de Cataluña aprobó la nueva ley catalana antidesahucios que toma el relevo de la anulada hace un año por el Tribunal Constitucional por un defecto de forma. La nueva ley incrementa las obligaciones de los grandes tenedores ante inquilinos morosos que acrediten su vulnerabilidad económica.

En ese caso, las empresas con más de 10 pisos o los particulares con más de 15 estarán obligados a ofrecer un alquiler social aunque los ocupantes de la vivienda no tengan contrato porque hayan okupado el inmueble (la obligación se alarga en el tiempo: cinco años si el gran tenedor es una persona física; siete años, en el caso de perosna jurídica, y hasta doce años en el caso banco o un fondo de inversión.

Esta nueva ley descarta el mecanismo del derecho a compensación para grandes tenedores, pero promueve que, a cambio de frenar desahucios, los grandes tenedores no vinculados a bancos o fondos de inversión podrán solicitar a la Generalitat que les alquile la vivienda donde vive una familia en riesgo a precio de protección oficial, quedándose éstos como inquilinos con alquiler social. Es por ello que será la Generalitat, a través de la Agencia de Vivienda de Cataluña, quien asuma los alquileres de estas familias, ya sea a través de ayudas o como arrendataria de estas viviendas.

La nueva norma impulsada por el Parlamento de Cataluña también contempla la expropiación de pisos que lleven más de dos años vacíos de forma injustificada.

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