Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo detectar una cláusula suelo? La manera más fácil de comprobar si su hipoteca está afectada por una cláusula suelo es revisar si en los últimos años le ha bajado la cuota mensual. Si no es así, probablemente, la entidad financiera le colocó una cláusula suelo en el momento de la constitución de su préstamo.
¿Cuál sería su cuota sin la cláusula suelo? Sin conocer cada caso de manera puntual es complicado aventurar una cifra en concreto porque depende de muchos factores como la cantidad que se pidió al banco o el importe que queda por pagar de la hipoteca. Sin embargo, la experiencia en estos casos nos dice que el ahorro se sitúa entre los 100 y 200€ al mes, unos 4.500€ al año.
¿Es posible recuperar el dinero pagado de más durante estos años? Sí, es posible, y es lo que sería justo. En nuestro despacho estamos consiguiendo que los bancos devuelvan a los afectados todas las cantidades pagadas indebidamente, que en muchos casos son importes que oscilan entre los 5.000 y los 10.000€.
¿Qué debemos hacer para que nos quiten la cláusula suelo? La respuesta es muy clara, reclamar a la entidad financiera en cuestión. La mejor manera de hacerlo es contando con el asesoramiento de un profesional de la abogacía.
¿Ante la muerte de un familiar, cuáles son los primeros pasos a seguir? El primer trámite será pedir el certificado de defunción. Cuando hayan transcurrido 15 días ya podremos pedir el certificado de últimas voluntades, que nos servirá para conocer si el difunto había realizado o no testamento y, en caso afirmativo, en qué notario se hizo.
¿Qué podemos hacer si no hay testamento? Si no hay testamento se debe iniciar un proceso de declaración de herederos para nombrar a uno. Si los herederos son los hijos o los padres, se puede hacer ante el notario y hay que esperar 20 días para hacer la aceptación de la herencia.
Si, por el contrario, no hay hijos o padres y los herederos son los hermanos, tíos u otros familiares, el procedimiento de declaración de herederos se efectuará en el juzgado con un abogado de su confianza, pero sobre todo especializado en la tramitación de herencias.
Aceptación de la herencia. Hay un plazo de 6 meses. Una vez se tiene el testamento se debe aceptar la herencia. Esto podemos hacerlos desde PRATS Abogados una vez revisada toda la documentación y estudiadas todas las posibilidades, buscando siempre las mejores soluciones para el cliente. A continuación, le acompañaremos al notario para firmar la escritura. En PRATS abogados buscaremos las mejores valoraciones y haremos todas las previsiones para que no pague más impuestos de los necesarios. Recuerde que tenemos 6 meses para hacer la herencia y liquidar los impuestos.
Si soy el hijo y en el testamento no me dejan nada, ¿tengo derecho a la legítima? Sí, tiene derecho, y no es poco. La legítima es la cuarta parte, el 25%, de toda la herencia. Tenga en mente que se puede reclamar durante 10 años y, por tanto, puede que todavía está a tiempo de reclamar la legítima de la madre o el padre que murieron hace tiempo. En este sentido, estamos realizando muchas reclamaciones amistosas y consiguiendo muy buenos acuerdos para nuestros clientes.
¿Qué hago si he sufrido un accidente de tráfico? El primer consejo, si es posible, es evitar mover el vehículo del lugar donde se ha producido el accidente. El siguiente paso –la gravedad del accidente determinará nuestra pauta de actuación– es realizar un parte o declaración amistosa de accidentes; si lo cumplimenta y lo firma pida una copia. También nos podemos encontrar en situaciones en que la otra parte implicada no quiere hacer caso o quiere irse; no lo dude, llame a la policía y, si es posible, busque testigos del accidente y solicite sus datos. En caso de problemas físicos, llame siempre a una ambulancia.
¿Qué puede reclamar en caso de accidente? La primera circunstancia a tener en cuenta es que el paso del tiempo juega en su contra. No espere a que la compañía de seguros se ponga en contacto con usted; sea proactivo, contacte con un abogado especializado, como los profesionales de Prats Advocats, para que se ocupen de todo. Dicho esto, la respuesta es clara, de acuerdo al principio de la «restitutio in integrum» se pueden reclamar todos los perjuicios que haya tenido en el accidente (días de baja, desplazamientos, secuelas posteriores, incapacidad, gastos médicos, gafas y piezas dentales rotas, ropa, etc.). Guarde los comprobantes y tickets de todo.
Si declaran su vehículo siniestro total, la compañía de seguros seguramente le ofrecerá el llamado valor venal –un precio muy por debajo del valor real del vehículo–. No se conforme, usted tiene derecho a reparar el vehículo o a que le paguen un coche de la misma marca, modelo, kilómetros y estado de conservación. En Prats Advocats tenemos una larga experiencia y un amplio historial de casos ganados en este sentido. Un accidente es un hecho no deseado por nadie, por eso es muy importante que pueda recuperar la mayor parte de los gastos derivados del mismo y solicitar, si procede, la indemnización real que corresponda.
¿El acompañante puede reclamar una indemnización? Cualquiera de los acompañantes del vehículo puede reclamar una indemnización, aunque la culpa del accidente haya sido del conductor del vehículo, los ocupantes tendrán derecho a reclamar a su compañía de seguros. Las compañías de seguros no suelen explicar este derecho a la hora de reclamar, por ello, el éxito de la reclamación dependerá, en buena medida, de contar con un buen asesoramiento legal.
¿Como peatón también puedo reclamar daños y perjuicios? Si ha sido víctima de un atropello, y es culpa del otro, también tiene todo el derecho a reclamar (recientemente hemos tramitado las indemnizaciones de dos víctimas de dos casos graves de atropello que percibieron más de 100.000€ y 50.000€ respectivamente). En estas situaciones es importante llamar a la policía para que redacte el atestado y quede constancia del suceso