
Herencias y testamentos
Ante la muerte de un familiar ¿qué hay que hacer con la herencia? Cuando un familiar fallece a menudo surgen muchas preguntas. ¿Qué hacer con la herencia? ¿Quién se queda con el piso? ¿Hay testamento? ¿Tendremos que pagar impuestos? ¿Qué es la legítima?
¿Qué pasa cuando se muere un familiar, un padre, un hermano o, incluso, un hijo? Somos conscientes de que durante los primeros días después del traspaso de un familiar podemos estar un poco aturdidos, conmocionados o afectados por la muerte. Por ello, mediante este artículo os facilitaremos una guía para ayudaros en todo el proceso.
¿Cuáles son los primeros pasos a seguir? El primer trámite será pedir el certificado de defunción. Cuando hayan transcurrido 15 días ya podremos pedir el certificado de últimas voluntades, que nos servirá para conocer si el difunto había realizado o no testamento y, en caso afrimativo, en qué notario se hizo.
¿Qué podemos hacer si no hay testamento? Si no hay testamento se debe iniciar un proceso de declaración de herederos para nombrar a uno. Si los herederos son los hijos o los padres, se puede hacer ante el notario y hay que esperar 20 días para hacer la aceptación de la herencia.
Si, por el contrario, no hay hijos o padres y los herederos son los hermanos, tíos u otros familiares, el procedimiento de declaración de herederos se efectuará en el juzgado con un abogado de su confianza, pero sobre todo especializado en la tramitación de herencias.
Aceptación de la herencia. Hay un plazo de 6 meses. Una vez se tiene el testamento se debe aceptar la herencia. Esto podemos hacerlos desde PRATS Abogados una vez revisada toda la documentación y estudiadas todas las posibilidades, buscando siempre las mejores soluciones para el cliente. A continuación, le acompañaremos al notario para firmar la escritura. En PRATS abogados buscaremos las mejores valoraciones y haremos todas las previsiones para que no pague más impuestos de los necesarios. Recuerde que tenemos 6 meses para hacer la herencia y liquidar los impuestos.
Hablando de impuestos… ¿es cierto que ahora pagamos más? Pues sí. Desde el pasado 1 de febrero de 2014 se redujeron mucho las bases exentas de pagar y ahora casi todas las herencias de más de 100.000€ por heredero tendrán que pagar impuestos. Pero no todo está perdido, todavía hay reducciones y bonificaciones que podremos aplicar. Por ello es importante ponerse en manos de abogados especializados en sucesiones.
Si soy el hijo del fallecido y en el testamento no me dejan nada, ¿tengo derecho a la legítima? Sí, tiene derecho, y no es poco. La legítima es la cuarta parte, el 25%, de toda la herencia. Tenga en mente que se puede reclamar durante 10 años y, por tanto, puede que todavía está a tiempo de reclamar la legítima de la madre o el padre que murieron hace tiempo. En este sentido, estamos realizando muchas reclamaciones amistosas y consiguiendo muy buenos acuerdos para nuestros clientes.
RECOMENDACIONES
«Todo será más sencillo si hace un testamento en vida.»
Aconsejamos hacer un testamento en vida ante el notario para ahorrar gastos y tiempo cuando se produzca el fallecimiento. Es un trámite bastante económico, y en Prats Advocats podemos asesorarle sobre el redactado del contenido, estipulaciones y previsiones.
Es un tema complejo y, por tanto, recomendamos contactar con un abogado para realizar los trámites.