Cártel de coches

¿AFECTADO POR EL CÁRTEL DE COCHES?

Si entre 2006 y 2013 compró un coche puede estar afectado por el denominado cártel de coches. Si es así, contacte con nosotros y le ayudaremos en su reclamación. Puede recuperar entre el 10 y el 15% del precio que pagó.

Los particulares, autónomos y empresas que adquirieron un coche nuevo entre los años 2006 y 2013 en las empresas del denominado “Cártel de los Coches” (21 fabricantes y distribuidores) –también llamado “Cártel de los Concesionarios” podrán reclamar indemnizaciones que pueden oscilar entre los 2.000 euros y los 6.000 € de media gracias a la sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica las sanciones impuestas en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a dichos fabricantes y proveedores.

¿Qué es el cártel de coches?
La sentencia del Tribunal Supremo confirma las sanciones que la CNMC comenzó a aplicar en 2015 al considerar que dichas empresas habían actuado de manera fraudulenta al pasarse información confidencial durante años. Dicho traspaso de datos supuso un claro perjuicio para más de 10 millones de usuarios, que pagaron un sobreprecio por la compra de sus coches, ya que las marcas implicadas aplicaron una política comercial mucho menos agresiva y con menores descuentos.
En porcentajes, el incremento medio del precio pagado de más se sitúa en un incremento del valor de venta del vehículo alrededor del 10% y el 15% .
El conjunto de compañías implicadas por la actuación de la CNMC abarca cerca del 90% de la cuota del mercado.
¿Quién puede reclamar?
Particulares, empresas y autónomos que adquirieron un vehículo ya sea por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que forman el cártel.
Importante, si compró el coche en esas fechas puede reclamar aunque lo haya vendido posteriormente.

Empresas – marcas implicadas

  • Automóviles Citroën España
    B&M Automóviles España
  • BMW España
  • BMW Ibérica,
  • Chevrolet España
  • Chrysler España
  • Fiat Group Automóbiles Spain
  • Ford España
  • General Motors España
  • Honda Motor Europe Limitada España
  • Hyundai Motor España
  • Kia Motor Iberia
  • Mazda Automóviles España
  • Mercedes Benz España
  • Nissan Iberia
  • Peugeot España
  • Renault España Comercial
  • Toyota España
  • Volvo Car España

¿Cómo reclamar?
La manera más ágil y efectiva es ponerse en manos de un despacho de abogados especializado en este tipo de gestiones como Prats Advocats ya que el procedimiento requiere de una demanda judicial, que irá acompañada de un informe pericial previo, que cuantificará el sobrecoste sufrido y, por tanto, la indemnización a reclamar.

El éxito en la reclamación dependerá, de entrada, de haber realizado la operación con alguna de las empresas sancionadas por la CNMC y establecer cronológicamente que durante el periodo de actividad de la empresa como parte del cártel de concesionarios, el reclamante hizo uso de alguno de sus productos y servicios.
Las posibilidades de ganar y recibir una indemnización son muy altas. En estos momentos, ya hay muchas sentencias que han dado la razón a los consumidores, que han recibido indemnizaciones que han rondado el 10% y el 15% del precio de compra del vehículo.

Documentación necesaria
Para iniciar la reclamación y pedir la indemnización correspondiente es necesario aportar, de manera general, la siguiente documentación:

  • Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)
  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
  • Ficha técnica del vehículo o permiso de circulación del vehículo.
  • Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con que se cerró la operación.

Un año para reclamar desde la confirmación de la sentencia
El tiempo corre en contra de los usuarios, ya que el plazo para formular la reclamación es de un año a partir de la confirmación de la sentencia del Supremo.

Contacte con nosotros, estudiaremos su caso de manera gratuita, sin provisión de fondos y solo le cobraremos si conseguimos el éxito en la reclamación.

 

En Prats Advocats os acompañaremos y asesoraremos en todo el proceso de reclamación.