Los delitos contra la seguridad vial, desgraciadamente, son una constante en nuestra red viaria. Todos los días nos llegan noticias con casos de personas denunciadas por conducción temeraria. A pesar de la gravedad de estos delitos y las graves consecuencias que pueden derivarse, tanto para terceros, al provocar accidentes de tráfico, como para el infractor, parece que no somos verdaderamente conscientes de la gravedad de esta conducta, que puede acabar con el infractor en prisión y pagando grandes cantidades de dinero en concepto de multas e indemnizaciones.
Para hablar sobre esta problemática y las consecuencias que pueden derivarse de conducir atentando contra la seguridad del tráfico esta noche, la abogada Maria Nolla Fontana, del despacho de abogados Prats Advocats, compartirá plató con Santi Roig, director del programa A Diario, en el espacio del programa dedicado a «Els Consells de Prats Advocats», que se emitirá esta noche del miércoles alrededor de las 21.30 horas.
En el transcurso de su intervención, la abogada del despacho Prats Advocats nos explicará diferentes cuestiones como los tipos de delitos que se pueden cometer, cómo actuar o las sanciones que se pueden aplicar, entre otras cuestiones.
Muchos accidentes, aparte de distracciones, excesos de velocidad o conducción temeraria… tienen su causa directa en conductas muy graves como la conducción bajo la ingesta de alcohol o drogas.
Conductas delictivas al volante de un vehículo
A la hora de conducir un vehículo podemos incurrir en un delito por distintos motivos, lo más comunes:
Dar positivo a las pruebas de alcoholemia
- Negarnos a realizar las pruebas de detección de alcohol y/o drogas. “Drogotest”, alcoholímetro o etilómetro
- Exceso de velocidad
- Conducción temeraria
- Omisión de socorro
- Abandono del lugar del accidente
- Conducción sin permiso, sin puntos o con retirada total de puntos
Cómo castiga el código penal estos delitos
Positivo en el control de alcoholemia
Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
El artículo 379 del Código Penal: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y siempre privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Negativa a realizar las pruebas del “drogoteo y/o alcoholímetro o etilómetro
Artículo 383 del Código Penal: prisión de 6 meses a 1 un año y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
*Hay que recuerda que si la autoridad competente nos lo pide es obligatorio realizar estas pruebas. En ningún caso es una opción
Exceso de velocidad
Superar en 60 kilómetros/hora en vía urbana y 80 en interurbana: 3 a 6 meses de prisión, multa por el mismo período, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del permiso de conducir entre 1 a 4 años.
Conducción temeraria
Circular por encima de las velocidades y tasas de alcohol consideradas delito: prisión de 6 meses a 2 años y retirada del carné de conducir entre 1 a 6 años. Poner en peligro la vida de terceros de forma directa o indirecta.
Omisión de socorro
Quien no socorra a la víctima que se encuentre desamparada y en peligro, multa de 3 a 12 meses y en las mismas penas incurrirá lo que, impedido de prestar socorro, no pida con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuera por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, pena de prisión de 6 meses a 18 meses y si el accidente se debe a imprudencia, prisión de 6 meses a 4 años.
Abandono del lugar del accidente
El conductor que abandone voluntariamente el lugar del accidente después de haber causado lo mismo: prisión de 6 meses a 4 años y privación de permiso de 1 a 4 años.
Conducción sin permiso, sin puntos o con retirada total de puntos
Incluye pérdida de vigencia o puntos, privación de tenerlo o no haberlo obtenido. De 6 meses a 2 años de prisión, multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad.
*Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley sobre Transit, en marzo de 2022, sujetar el teléfono móvil supone la retirada de 6 puntos del carnet y del 200 € de multa.




