Buenas noticias desde Bruselas, el TJ de la UE ordena la devolución total de las cláusulas suelo de las hipotecas
21 Dic, 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha “adelantado” los regalos de Navidad para cerca de tres millones de españoles afectados por tener en su hipoteca una cláusula suelo al declarar incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo Español de limitar los efectos retroactivos de su devolución cuando estas fueron declaradas abusivas y nulas en mayo del 2014. Una decisión que comporta que los bancos van a tener que devolverles todo lo que les han cobrado de más en virtud de estas cláusulas, una cantidad estimada por el Banco de España en 7.500 millones de euros, de acuerdo con diferentes estimaciones. Contra este fallo ya no cabe recurso.

Cabe recordar que todos los titulares que tenían contratada una hipoteca con una cláusula suelo no podían beneficiarse de rebajas por debajo de un umbral predeterminado, es decir, sus titulares han seguido pagando la misma cuota mensual desde la constitución de su hipoteca mientras la mayoría de las hipotecas han ido bajando sus cuotas mensuales en los últimos años, especialmente a partir de la caida de los tipos de interés producida a partir de 2009.

El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo declaró que estas cláusulas eran abusivas ya que los consumidores no habían sido informados adecuadamente de las implicaciones que tenían. Sin embargo, alegando razones de estabilidad financiera, decidió limitar en el tiempo los efectos de esa declaración, de modo que los bancos sólo tenían que devolver a los clientes las cantidades cobradas de más a los clientes a partir de la fecha en que dictó sentencia; con la decisión tomada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esta sentencia queda anualda. “El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos resolutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante se declara su carácter abusivo”, afirma el fallo judicial dictado esta mañana en Luxemburgo. Lo contrario, alega, no daría una protección eficaz al consumidor, de acuerdo con los previsto por la directiva europea.

A raiz de esta decisión, los bancos deben restituir “las ventajas obtenidas indebidamente” “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Es decir: el resultado del proceso debe ser que el profesional, en este caso los bancos, restituyan “las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor”.

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