Derecho civil
23 Abr, 2024

¿Qué es el derecho civil?

 

Es el sistema de normas que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre sí, protegiendo a la persona y sus intereses de orden moral y patrimonial.

Derecho de gran importancia en la época romana, no puede ser considerado, sin embargo, como la totalidad del ordenamiento romano, dado que el us gentium y el us honorarium se desarrollaron para suplir sus deficiencias y se introdujeron los cambios que se fueron produciendo.

En la edad media es identificado con el derecho romano, y tiene una importancia que compartí con el derecho canónico y los derechos particulares o locales (derecho común). Posteriormente, se transformó y tendió a independizarse de los derechos romano y público.

En este sentido, es considerado actualmente como un derecho privado que defiende unos intereses de marcado carácter individual y patrimonial. Entre los principios más señalados de este derecho se encuentra el de la autonomía de la voluntad, aunque por el intervencionismo estatal se va debilitando. Está constituido por el derecho de las personas, de la familia, de las cosas, de las sucesiones, de las obligaciones y de los contratos. La defensa del concepto de propiedad, cuestión no estrictamente jurídica, es un tema principal en esta rama del derecho dirigida a la protección de la clase detentora de los bienes de producción, a pesar de que su funcionamiento práctico no responda a la evolución capitalista actual. El Código Civil español regula este concepto en numerosos artículos y, por la importancia decisiva que le da –ratificada por las penas elevadísimas impuestas a los delitos contra la propiedad privada– es llamado derecho de la propiedad.

 

El derecho civil en los Países Catalanes

En los Països Catalans se entendió por derecho civil, en el sentido preciso de la palabra, el romano justinianeo recibido en toda su amplitud. Después de los decretos de Nueva Planta (1707-1716), en las islas Baleares y en el Principado se conservó el derecho civil propio, mientras que en la Comunidad Valenciana fue abolido y sustituido por el castellano.

En el siglo XIX, el concepto de derecho civil se limitó a las instituciones de derecho privado no mercantiles. Posteriormente, el derecho civil catalán, en tanto que derecho privado general (en relación con los diferentes derechos especiales que progresivamente se han separado: mercantil, del trabajo, etc.) y común (toda vez que es su base) se circunscribió, en exclusividad o en lo esencial, a la persona, familia, relaciones patrimoniales y sucesión hereditaria. Aunque privado de desarrollo y actualización, durante el franquismo se elaboró la Compilación del derecho civil especial de Baleares y la Compilación del derecho civil especial de Cataluña. Después del franquismo, en Cataluña se recuperó el derecho civil propio con la elaboración del Código Civil de Cataluña (2002-15).

Prats Advocats
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.