El Tribunal Supremo respalda a las víctimas de phishing: el banco debe devolver el dinero si no hay negligencia
En un momento en el que las estafas digitales son cada vez más frecuentes, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para las víctimas de phishing. Esta práctica fraudulenta, que consiste en engañar al usuario para que proporcione datos personales o bancarios, ha vaciado las cuentas de numerosos consumidores y empresas.
En una de las primeras resoluciones del magistrado Manuel Almenar en la Sala Primera del Supremo (Sentencia 571/2025, de 9 de abril), se confirma que, si una entidad bancaria no puede demostrar que el cliente actuó con negligencia grave o de forma fraudulenta, está obligada a devolver el dinero sustraído, junto con los intereses y los gastos asociados.
El caso analizado hace referencia a un cliente de Ibercaja que perdió más de 83.000 euros debido a una suplantación de identidad. A pesar de haber avisado a la entidad sobre operaciones sospechosas y accesos no autorizados, el banco no actuó con la diligencia necesaria ni impidió los movimientos fraudulentos.
La sentencia destaca dos aspectos esenciales:
- El consentimiento debe ser real y consciente. No puede asumirse que ha habido consentimiento solo por el hecho de que se hayan utilizado las claves correctas.
- Los bancos deben actuar como profesionales expertos, con sistemas capaces de detectar operaciones no habituales, especialmente en casos en los que los usuarios ya han alertado de actividades sospechosas.
Esta resolución marca un precedente y refuerza la posición de los usuarios frente a las entidades financieras. Además, desmonta el uso de cláusulas abusivas que pretenden eximir al banco de responsabilidades en casos de fraude digital.
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