Desgraciadamente, los robos de aplicativos móviles, en vehículos, en nuestras viviendas son una desgraciada constante de la que, casi nadie se escapa. A pesar de esta realidad, podemos ser proactivos y aplicar ciertas medidas de prevención y seguridad que nos ayudarán a dificultar la acción de los ladrones o, en caso de ser víctimas de un hurto o un robo actuar de la manera más correcta y eficaz para la defensa de nuestros intereses.
En esta nueva intervención de Xavier Prats, director del despacho de abogados/as Prats Advocats, en el programa ADIARI, de Lleida TV, nos facilita una serie de consejos prácticos y recomendaciones encaminadas a dificultar la acción de los «amigos de lo ajeno » y sobre cómo proceder si hemos sido víctimas de alguna sustracción ya sea con violencia, fuerza, intimidación o sin ella.
Prevenir, primera línea de defensa para evitar robos
A pesar de la obviedad, la prevención es la herramienta más efectiva para evitar ser víctima de un robo. Generalmente, el exceso de confianza, el propio estrés de nuestro día a día, los pequeños descuidos, etc… son el caldo de cultivo preferido para los amigos de lo ajeno. En este sentido, siempre tenemos que tener especial cuidado a la hora de tener nuestros objetos personales controlados, especialmente en ambientes donde nos sentimos «cómodos», relajados, por ejemplo, la terraza de un bar, o en zonas con mucha acumulación de personas. Los ladrones nunca descansan y nos están observando en todo momento para encontrar la mejor oportunidad para sustraer nuestros objetos, especialmente el teléfonos móviles, que tienen una fácil salida en el mercado. Siempre debemos tener cuidado y controlar nuestros objetos de valor y no dejarlos fuera de nuestro control en ningún momento.
Para evitar sustracciones en el interior de vehículos es prioritario no dejar nada a la vista de los posibles ladrones. También dificultará la acción de los cacos aparcar nuestro coche en zonas transitadas, con buena iluminación, evitar zonas «calientes» en cuanto al volumen habitual de robos, instalar sistemas de alarma y cámaras de control.
En cuanto a nuestros domicilios, además de reforzar las medidas de seguridad mediante la instalación de cerraduras de seguridad, sistemas de alarma y video vigilancia, hay que ser muy prudentes a la hora de ausentarnos de nuestra vivienda durante algunos días. Los ladrones estudian a sus víctimas y aprovechan los periodos vacacionales, fines de semana…, para actuar. En este sentido, es muy importante no divulgar públicamente nuestra marcha del domicilio. Por ejemplo, con frecuencia, por la relajación y la alegría de disfrutar de nuestras vacaciones publicamos mucha información en las redes sociales, que se convierten en una gran fuente de información para los ladrones. Por otro lado, si nos vamos de casa siempre es recomendable no cerrar todas las persianas, instalar algún sistema de activación y cierre de luces; procurar, si es posible, avisar a alguna persona de confianza para que vigile nuestro inmueble, vacíe el buzón de correspondencia.

Cómo actuar si hemos sido víctimas de un robo
Si desgraciadamente hemos sido víctimas de un robo es muy importante recoger el máximo de información posible sobre los hechos: fotografías, declaraciones de testigos, además de relacionar correctamente todos los bienes sustraídos, cuantía económica, facturas, descripción técnica … Con toda la información disponible procederemos a presentar denuncia de los hechos ante los Mossos (ahora también se puede acudir con cita previa, evitando así esperas innecesarias) o la Guardia Urbana, este es un paso esencial. Si no denunciamos los hechos será como si hubieran ocurrido y la policía no actuará en consecuencia.
Desafortunadamente, la falta de denuncias ante los cuerpos de seguridad de estos hurtos o robos merma la efectividad de la acción policial y, en consecuencia, la detención y posterior castigo de los ladrones.
Denuncias falsas, un problema en potencia para el denunciante
La mayor parte de las compañías aseguradoras sólo cubren los robos (donde entra en acción el uso de la fuerza por parte del ladrón) y no así los hurtos o pérdidas de los objetos. Esta falta de cobertura para los hurtos, pérdidas es el origen de la presentación de muchas denuncias falsas, en las cuales el afectado se inventa un robo con fuerza, con el objetivo de cobrar por parte del seguro el valor del objeto sustraído. Esta falsa denuncia puede situar al denunciante en una situación legal complicada si se comprueba que la acción no ha ocurrido como ha sido denunciada -circunstancia que la policía suele averiguar en la mayoría de los casos- y que es constitutiva de delito.
Qué consecuencias e implicaciones puede conllevar presentar una denuncia falsa?
El Código Penal recoge en los artículos 456 y 457 las penas relativas a «la acusación de denuncias falsas y de la simulación de delitos». En el caso, por ejemplo de presentar una denuncia falsa por el robo de un móvil entraría en juego el artículo 457, en el que la pena sería de una multa de 6 a 12 meses. Una sanción económica que decidirá el juez y que va de 3 a 10 euros en el día, generalmente la franja de la sanción suele ser de 3 a 6 €. Así que, en el caso de una posible multa de seis meses a 6 € al día debería pagar unos 540 €, poca broma.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que el tipo de procedimiento dependerá de la cuantía del bien sustraído; pudiendo enfrentarnos a un juicio por delitos leves o ante un delito.
En el caso de denuncias falsas donde el valor del objeto sustraído no supere los 400 euros se consideraría un delito leve, por lo que se celebraría un juicio por un delito leve; un procedimiento relativamente sencillo; pero que en caso de condena conlleva antecedentes penales.
Por otra parte, en el caso de que, por ejemplo, el teléfono robado supere los 400 € nos encontraremos ante un delito sobre el cual el juez abrirá las correspondientes diligencias previas de investigación y, si sigue habiendo indicios acusatorios, se iniciará un procedimiento abreviado que conllevaría no sólo la pena, sino costas judiciales y antecedentes penales. Además, si, por ejemplo, la compañía aseguradora se presenta como acusación particular, esta podría pedir una compensación por daños y perjuicios.
Diferencias entre hurto y robo
De manera genérica, se suele definir como robo cualquier sustracción de un objeto. Para nuestro día a día esta definición es válida, pero a efectos legales y de compensación por parte de las compañías aseguradoras del objeto sustraído la cosa cambia mucho.
La principal diferencia entre el hurto y el robo es bastante sencilla. Hablaremos de un hurto cuando éste se ha producido sin emplear la fuerza, violencia o intimidación (sustracciones por negligencia, no pagar en una tienda, entrar en un vehículo, en un piso sin forzar puertas y / o ventanas y sustraer objetos .. .).
Hablamos de un robo en el caso de que el ladrón utilice la fuerza (el forzamiento o rotura de puertas, ventanas o cualquier otro medio de acceso), violencia (física contra las personas) o intimidación (verbal o gestual, apuntar con un arma, etc.)
El Código Penal se aplicará de una manera u otra en función de que la acción sea un hurto o un robo. En el caso de hurtos se castigarán con penas de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraído supera los 400 euros; por debajo de esta cuantía estaríamos ante un delito leve de hurto y la pena prevista sería de multa de 1 a 3 meses. El código penal contempla penas de 1 a 3 años si se dan ciertos supuestos recogidos en el artículo 235 del CP
En cuanto a los robos del artículo 237 CP, tipifica tres tipos de delitos de robo: con violencia, con intimidación o con fuerza.
Los robos con fuerza consisten en violentar o emplear «fuerza» sobre las cosas para acceder al lugar donde están custodiadas y sustraer (un vehículo, una casa, un almacén …) Estos delitos se castigan con penas de 1 a 3 años de prisión (art. 240.1 CP), si bien puede ascender de 2 a 5 si concurre alguno de los supuestos del art. 235 (art. 240.2 CP) o si se comete en el interior de una casa habitada (art. 241 CP).
Los robos con violencia o intimidación son aquellos que se cometen al emplear violencia o intimidación sobre las personas para apoderarse de un bien. El castigo previsto para este tipo de delitos generalmente se sitúa en penas de 2 a 5 años (art. 242.1 CP). Si la violencia o intimidación se produce en casa habitada la pena sería superior.
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