Una más vez más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado a favor de los consumidores en su reclamación de los importes pagados de más por la cláusula suelo; en esta ocasión, en relación con la novación de este tipo de cláusulas abusivas. El Tribunal dictamina que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas y ve ilegal que los bancos obliguen a sus clientes a renunciar a la vía judicial.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo señala, a raíz de una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Zaragoza ante dicho Tribunal en relación a una cláusula suelo renegociada de Ibercaja, que el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas establece que: «Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato»
En su auto, el TJUE, reitera que el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las clausulas abusivas, no se opone a que una clausula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre y cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional».
Así mismo, especifíca que «la cláusula mediante la cual el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor».
El Tribunal de Justicia Europeo explica que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de ese artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión. Y que será el profesional quien asuma la carga de la prueba cuando afirme que fue negociada individualmente.
El artículo 3.2 de esa misma Directiva precisa que se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente por el profesional y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido. Por otro lado, explica que la exigencia de transparencia implica que a la hora de celebrar un contrato de novación «debe situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación».
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A la postre, este nuevo auto la justicia europea dictamina que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas si no hay consentimiento libre por parte del consumidor y ve ilegal que los bancos obliguen a los clientes que hayan optado por esta opción a renunciar a la vía judicial, permitiendo así su reclamación ante los juzgados, siendo, a la postre, el juez el encargado de examinar el carácter abusivo o no de esa clásusula.
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