Si tienes una hipoteca, puedes recuperar todos los gastos pagados por su constitución
22 Feb, 2017

En Prats Advocats queremos ayudarte a recuperar lo que es tuyo; por eso, ponemos a vuestro servicio nuestro equipo de profesionales para que podáis reclamar todos los gastos derivados de la constitución de vuestra hipoteca: gastos de notaría y gestoría, gastos de tasación de la vivienda, registro de la propiedad y actos jurídicos documentados, una reclamación posible gracias a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2015 en la cual se declararon nulas, entre otras, las cláusulas que imponen al consumidor asumir los gastos y el pago de los tributos de la formalización de las hipotecas. Dicha sentencia determina que deben ser los bancos quienes asuman esos gastos.

¿Qué pasos hay que seguir y quién puede reclamar?

En primera instancia, pueden reclamarlos todos aquellos que tengan una hipoteca en vigor y en su momento hubieran corrido con los gastos de constitución, y según que casos, incluso teniendo la hipoteca ya cancelada.

El primer paso a la hora de solicitar la restitución de los gastos de constitución de la hipoteca es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente. Si este trámite no diera sus frutos será el momento de actuar vía judicial; en ambos casos si queremos afrontar la reclamación con verdaderas garantías de éxito la mejor manera de actuar es contar con el asesoramiento y representación de un abogado especializado.

El procedimiento a seguir, antes de optar por la vía judicial, será presentar la reclamación correspondiente ante el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquella entidad a la cual se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca.

En el plazo de dos meses desde la realización de la reclamación, si la respuesta facilitada por el servicio de atención al cliente del banco no es favorable a nuestros intereses y nos deniegan el reembolso de las cantidades solicitadas, será el momento de interponer una demanda judicial, en cuyo caso, solicitaremos la nulidad de la clausula establecida en nuestra hipoteca que nos obliga a asumir estos gastos, por considerarla abusiva y pediremos el reembolso de todos los gastos abonados por nosotros.

¿Qué gastos puedo reclamar?

Los gastos, tributos y comisiones que podemos reclamar son diversos y cuantiosos (en una hipoteca de unos 150.000 € estos gastos pueden situarse alrededor de los 3.000 €) Remarcar que sólo se puede solicitar la restitución de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, pero en ningún caso de la compraventa.

  • Factura de la notaria, que será la correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario, y la del Registro de la Propiedad. En ambos casos la sentencia del TS es muy clara a la hora de determinar esta clausula como abusiva ya que el principal interesado en obtener la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el encargado de realizar el préstamo, ya que de esta manera obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial.
  • El impuesto de actos jurídicos documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • La tasación de la vivienda
  • Los gastos de gestoría, pero sólo en el caso que esta haya sido impuesta por el banco

La sentencia del Supremo determina de una manera categórica que los pagos asumidos en su día por el cliente, de acuerdo a lo estipulado en el contrato hipotecario firmado con la entintad financiera en el momento de formalizar su hipoteca, eran, en realidad, responsabilidad del banco.

¿Qué plazo tenemos para reclamar?

En este punto hay que diferenciar si hablamos de una hipoteca en vigor o de una cuyos plazos hayan sido liquidados en su totalidad. En el caso de un préstamo en vigor el tiempo máximo para presentar nuestra reclamación es de 4 años a contar a partir del 24 de diciembre, es decir, finalizará el 24 de diciembre de 2019. Si nos referimos a una hipoteca cuyas cuotas se hayan satisfecho en su totalidad tenemos la posibilidad de presentar nuestra reclamación siempre y cuando la finalización del pago de la hipoteca se haya producido dentro de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015, fecha de publicación de la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre Tribunal Supremo.

Documentación necesaria para la reclamación?

En primera instancia, presentando las facturas correspondientes a dichos gastos, habitualmente adjuntas a las escrituras ya es suficiente.

El proceso es relativamente sencillo y las posibilidades de éxito son elevadas, al igual que las cantidades a recuperar; por este motivo, desde Prats Advocats os animamos a reclamar lo que es vuestro. Estudiaremos de manera gratuita vuestro caso y, si procede, os acompañaremos y asesoramos en todo el proceso de reclamación. Ya sea para solicitar la nulidad y restitución de estas cantidades y clausulas, como las de la clausula suelo, el éxito de la reclamación depende, en gran medida, de contar con el asesoramiento profesional de un despacho de abogados especializado en derecho bancario, como Prats Advocats.

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