violencia de genero
VIOLENCIA DE GÉNERO
13 Feb, 2025

VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR

 

 

La violencia de género y todo lo que implica a los malos tratos en el ámbito familiar es un problema que está a la orden del día, lo que queda demostrado tanto a nivel estadístico como por la continua repercusión que este tipo de conflictos tienen en el ámbito social, político y mediático.

Enfrentarse a una situación de este tipo requiere estar bien informado, tanto si eres la víctima que sufre la violencia como si eres la persona a la que se denuncia, pues las consecuencias personales, familiares, judiciales y laborales que se pueden derivar son muy importantes y pueden cambiar la vida de los afectados y, además, el procedimiento legal que se deriva tiene determinadas particularidades a conocer.

 

Dicho lo anterior, ¿cómo se inician normalmente este tipo de procedimientos? ¿Es siempre la víctima la que debe presentar denuncia o hay otras formas en las que el Juzgado puede tener conocimiento de los hechos?

Pues existen varias vías por las que el Juzgado puede acabar teniendo conocimiento de unos hechos presuntamente delictivos:

-Por un lado, a través de denuncia presentada por la víctima o cualquier otra persona de su entorno que tenga conocimiento de unos hechos que puedan ser delictivos.

Esta denuncia puede presentarse ante cualquier comisaría o directamente en el Juzgado. Se aconseja siempre hacerla con abogado, ya que, en ocasiones la víctima, por nervios o miedo, no detalla todos los hechos o se deja algunos importantes y, si no los menciona bien desde un principio, después se puede poner en duda su veracidad.

Es decir, la denuncia debe ser lo más detallada y ordenada posible, indicando fechas, lugares, testigos, etc.

-Por otra parte, a través de agentes policiales. Es decir, que los agentes de policía hayan sido requeridos por llamada o cualquier otro medio o hayan iniciado una actuación o presenciado unos hechos delictivos y así lo hagan constar en atestado policial que comunicarán al Juzgado.

-Finalmente, a través de un comunicado de lesiones emitido por un profesional sanitario. Es decir, la víctima acude al médico y, tras constatarse unas lesiones, el propio médico lo comunica al Juzgado.

 

¿Para poder considerarse víctima de violencia de género hay que estar casado o ser pareja en el momento de presentar la denuncia?

No. No es necesario estar casado o ser pareja en el momento de presentarse la denuncia. Puede presentarse después de separarse o romper la pareja, incluso sin existir convivencia e incluso en casos en que no se ha tenido una pareja formal como tal.

De hecho, también se prevén otras personas que pueden acabar siendo víctimas indirectas de hechos de violencia de género como el supuesto más habitual, los hijos, especialmente los menores de edad, sean en común o no con la pareja.

 

¿Puede presentarse una denuncia por violencia de género sin haber recibido violencia física como tal?

Sí. Se puede presentar tanto en supuestos de violencia física (por ejemplo desde una simple bofetada o arañazos hasta un puñetazo y cosas peores) como en supuestos de violencia psicológica, amenazas, coacciones, agresiones contra la libertad sexual o privación de la libertad.

Por ejemplo, entre los supuestos más habituales de violencia no física, nos encontraríamos: Las amenazas como tal, sean verbales o por cualquier otra vía escrita; que, al decidir romperse la pareja, la víctima reciba infinitas llamadas o mensajes de la otra parte insistiendo en volver a ser pareja; personarse reiteradamente en el domicilio de la víctima o en su trabajo con ánimos de poder cambiar su opinión; trato denigrante o insultos reiterados; actitudes de control de la vida de la víctima; etc.

 

¿Puede darse el caso de que se inicie un procedimiento en el Juzgado sin que la víctima quiera denunciar a su pareja o marido?

Sí. Como hemos dicho, nos podemos encontrar el caso de que la comunicación de los hechos no se haga a través de la propia víctima, es decir, que se haga a través de la policía o de un parte médico y que, en atención a la referida comunicación, el Juzgado inicie un procedimiento judicial de oficio, sin que la propia víctima esté de acuerdo.

En este caso, el Ministerio Fiscal, teniendo pruebas como un parte médico o declaración testifical de agentes de policía o terceras personas, podría decidir continuar con el procedimiento, aunque la propia víctima manifieste no querer denunciar a su pareja.

De hecho, también puede ocurrir que la víctima presente denuncia, se inicie el procedimiento al Juzgado y, después, aunque quiera retirarla, el Fiscal, si tiene pruebas, decida continuar igualmente con el procedimiento.

 

Si se presenta denuncia, ¿el denunciado siempre queda detenido con carácter inmediato?

El denunciado no siempre quedará detenido con carácter inmediato. Dependerá de la gravedad y circunstancias del delito. Hay casos en los que le citan a declarar en comisaría y si no es grave, queda en libertad y después le citan en el Juzgado.

 

¿En qué situación queda la denunciante después de presentar denuncia si su expareja queda en libertad y existe riesgo de que se vuelvan a producir hechos violentos?

Al presentar la denuncia o iniciarse el procedimiento en el Juzgado, la víctima (O, incluso, el propio Ministerio Fiscal) pueden pedir una orden de protección, la cual, si existen indicios de comisión del delito y un riesgo para la víctima, se acordará e implicará la adopción de una serie de medidas cautelares de protección para la misma.

Entre estas medidas, encontramos las de carácter penal y las de carácter civil:

-A nivel penal, las más habituales, son la prohibición de aproximación a la víctima así como la prohibición de comunicación a ésta.

-A nivel civil, si hay hijos o domicilio en común, será necesario decidir sobre la atribución del uso del domicilio, sobre la custodia de los hijos y la suspensión del régimen de visitas, la pensión de alimentos, etc.

En cuanto a las medidas civiles, es importante destacar que tienen una vigencia de 30 días de forma que, durante este período, se deberá presentar el correspondiente procedimiento de familia para que las mismas queden en vigor.

 

Si se acuerda una orden de protección a favor de la víctima y el denunciado se acerca o sigue enviando mensajes, ¿qué hacer?

En caso de que se haya acordado la prohibición de aproximación y comunicación (ya sea cautelar o definitivamente en sentencia), el denunciado no podrá acercarse a la víctima, ni a su domicilio ni trabajo ni cualquier lugar donde se encuentre así como tampoco podrá hablar con la misma por ninguna vía, es decir, ni en persona, ni en teléfono ni por ninguna red social.

En caso de que el denunciado no cumpla con el anterior, la víctima podrá llamar a mossos o presentar denuncia por quebrantamiento de condena o medida cautelar, lo que implicará la incoación de un nuevo procedimiento contra el denunciado por el delito de quebrantamiento de condena, el cual se encuentra regulado en el art. 468.2 del Código Penal y puede acarrear pena de prisión de seis meses a un año.

 

¿Qué ocurre si hay hijos en común?

Con la reforma producida a raíz de la Ley Orgánica 8/2021 de protección de la infancia, cuando se da un supuesto de violencia y se inicia un procedimiento penal, la regla general es que se acuerde la suspensión del régimen de visitas.

Es decir, con la reforma, la normativa prevé que cuando se dicta una orden de protección con medidas de contenido penal y existan indicios de que los hijos menores han presenciado o sufrido con la violencia producida, el juez, sea de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con el padre.

Ahora bien, en la misma normativa, también se estipula que el juez podrá no acordar esta suspensión teniendo en cuenta el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paterno filial.

Es decir, no puede ser siempre automática la suspensión del régimen de visitas sino que, en cualquier caso, de no querer esta suspensión:

– Se deberá solicitar a instancia de parte.

– Habrá que estar al interés superior del menor.

– También se deberá realizar una evaluación de la relación paterno filial.

 

Al respecto, se han dictado varias sentencias que, entre otros aspectos, han tenido en cuenta puntos tales como:

– Si el padre ha tenido o no interés por mantener relaciones con el hijo.

– Si han sido episodios de violencia continuos o hechos puntuales.

– La edad del menor.

 

En definitiva, aunque esta reforma ha provocado mucha polémica, no implica que el juez esté siempre obligado a suspender las visitas sino que, en todo caso, implica que esta suspensión es la que opera normalmente, salvo que el juez, a instancia de parte, considere conveniente la existencia de un régimen de visitas.

 

¿Esta suspensión del régimen de visitas sería definitiva o implicaría no poder decidir nada respecto a tu hijo?

No. Suspender el régimen de visitas no implica que se pierda la patria potestad. La suspensión del régimen de visitas es una medida con carácter temporal que deberá revisarse y, en su caso, eliminarse si las circunstancias cambian y devolver las visitas entre padre y menor benefician a este último.

Puede también llegarse a solicitar la retirada de la patria potestad del agresor respecto de sus hijos, pero es una medida muy grave y que debe estar muy bien justificada para ser adoptada. Ahora bien, al igual que en el caso anterior, en caso de retirarse la patria potestad, ésta también podría acabar siendo restituida si dejan de concurrir las circunstancias por las que se retiró.

 

¿Qué hacer si eres el hombre y te han denunciado?

Pues al igual que en el caso de la mujer que denuncia, lo mejor que puede hacer es buscarse un abogado, ya desde un inicio, es decir, desde el mismo momento en que quedas detenido o te llama la policía para ir a declarar.

En cualquier declaración de investigado es muy importante que no existan contradicciones, aportar todos los medios de prueba de los que se dispongan desde el primer momento, dar nombres de testigos, etc. Por tanto, es muy importante contar con un buen asesoramiento desde el principio.

 

¿Es cierto que también existen denuncias falsas por violencia de género?

Sí, lamentablemente también existen. Es una realidad constatada que muchas veces se utiliza la presentación de denuncias falsas en materia de violencia de género a fin de conseguir algunos beneficios como:

– Instrumentalizar un divorcio conflictivo en el que se discute la guarda y custodia de los hijos. Es decir, el padre quiere conseguir la compartida y se le denuncia en materia de violencia de género para evitar que pueda conseguirlo.

– O bien conseguir ayudas de cariz económico o regularización de la situación en materia de extranjería.

 

¿Qué consecuencias puede implicar presentar una denuncia falsa?

Dependerá de la gravedad del delito que se ha imputado falsamente. Si se ha imputado falsamente un delito leve o menos grave, puede acarrear una pena de multa, pero si se ha imputado un delito grave, puede llegar a implicar prisión.

Además, como responsabilidad civil, también podría reclamarse una indemnización por daños y perjuicios porque este tipo de denuncias implican un gran perjuicio a todos los niveles, es decir, personal, familiar, económico y social.

Prats Advocats
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